VERIFICACIÓN
Las Direcciones de Programa verificarán el cumplimiento de las condiciones de presentación y normativas (según lo establecido en la reglamentación vigente) de las solicitudes presentadas. Algunas recomendaciones:
Para adicción de créditos: El Consejo de la Facultad puede autorizar hasta cuatro (4) créditos académicos por encima de lo establecido para cada semestre para la inscripción de cursos, esto conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 29 del Acuerdo del Consejo Académico No. 016 del 2023, que establece: “Créditos académicos adicionales. Previa autorización de los respectivos Consejos de Facultad, por recomendación de los Comités Curriculares de los programas académico, los(las) estudiantes podrán tomar hasta cuatro (4) créditos adicionales de acuerdo con las siguientes situaciones: a. Desempeño Académico. Los(as) estudiantes con promedio de carrera mayor o igual a cuatro (4.0) podrán solicitar créditos adicionales para adelantar el desarrollo de cursos en su respectivo plan de estudios; b. Nivelación académica. Los(as) estudiantes que no se encuentren nivelados ni en condición de bajo rendimiento académico o lo que haga sus veces, podrán solicitar créditos adicionales para su nivelación académica en su respectivo plan de estudios; c. Culminación plan de estudios. Los(as) estudiantes que se encuentran en último nivel y no cumplan con la condición del literal a, podrán acceder a los créditos adicionales si con estos terminan su plan de estudios”. En este caso, el Comité Curricular y el Consejo de Facultad tendrá en cuenta según el programa entre otras cosas, que la matrícula esté realizada correctamente de acuerdo al orden de prioridad, presaberes, prerrequisitos, etc.
Para cancelación de cursos: Se pueden hacer cancelaciones de cursos de manera voluntaria hasta la semana 10 del calendario académico. (Literal B, Artículo 9, Acuerdo No. 006 de 1996 Consejo Superior). Recordar que el Parágrafo 1 del Artículo 7 del Acuerdo 006 de 1996 del CSU establece el orden de prioridades para el registro de matrícula, según la posibilidades que les da la programación, así: oferta de asignaturas de los niveles anteriores al que se matricula, si alguna de ellas no han sido ya aprobadas; oferta de asignaturas para el nivel en el que se matricula, oferta de asignaturas para el nivel inmediatamente posterior, oferta de asignaturas en cualquier nivel posterior del plan de estudio. Adicional a esto, el Artículo 20 del Acuerdo 051 de 1990 del Consejo Superior establece que es prioritaria la matrícula de las asignaturas pendientes de niveles anteriores o que se deban repetir.
Para cancelación de periodo académico: Se puede cancelar de manera voluntaria la matrícula hasta la semana 10 del calendario académico en el periodo académico que cancela. (Literal B, Artículo 9, Acuerdo No. 006 de 1996 Consejo Superior). Si es por problemas graves de salud, se podrá hacer el cualquier momento del periodo académico (Literal D, Artículo 9, Acuerdo No. 006 de 1996 Consejo Superior), con confirmación y concepto del servicio médico de la Universidad (Artículo 27, Acuerdo No. 051 de 1990 Consejo Superior). Cuando la cancelación se realice por un estudiante de primer nivel, es importante considerar los procedimientos y tiempos establecidos y lo referido en el Artículo 18 del Acuerdo del Consejo Superior No. 038 de 1991 para la reserva de cupo.
Para corrección de nota: El Artículo 98 del Acuerdo 051 de 1990 del Consejo Superior “Por el cual se expide el reglamento académico-estudiantil para programas presenciales de pregrado”, los profesores tendrán un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha del cierre de la plataforma Academusoft, para hacer la corrección a los errores en las notas entregadas; y los estudiantes tendrán un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del cierre de la plataforma Academusoft, para solicitar correcciones a las notas reportadas. Pasados quince (15) días de la fecha de cierre de la plataforma Academusoft, las notas serán inmodificables.
Para validaciones: es una prueba escrita de carácter cuantitativa, que presenta un(a) estudiante de pregrado o posgrado en cualquiera de las modalidades institucionales, en la que se evalúan los objetivos, conocimientos, competencias y resultados de aprendizaje propuestos, para máximo el 30% de los cursos de naturaleza teórica del plan de estudios. Para el procedimiento de solicitud y trámite, es importante verificar lo estipulado en el Acuerdo del Consejo Académico No. 170 de 2022, por el cual se reglamentan los procesos de validación y homologación en los programas de Pregrado y Posgrado en la Universidad del Tolima en sus dos modalidades.
Para homologaciones: es el reconocimiento que hace la Universidad del Tolima de un curso de pregrado o posgrado, en cualquiera de las modalidades institucionales, que ha sido aprobado en otra Institución de Educación Superior, o en otro programa de la misma universidad, por un curso contenido en el plan de estudios correspondiente. Cuando se trate de cursos de inglés se podrán homologar aquellos que provengan de una institución de enseñanza de lenguas debidamente certificada por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Secretaría de Educación Municipal o Departamental y que cumplan con la Norma Técnica Colombiana NTC 5580. Para el caso de cursos o certificaciones internacionales los exámenes estandarizados y la casa evaluadora deben estar avaladas por la Resolución 018035 del 21 de septiembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacional. Dentro de las condiciones para la homologación, se establece que para que un curso pueda ser homologado, se debe tener en cuenta: 1. Que el número de créditos sea igual o mayor al del curso por el que se homologa. 2. Que sea de igual naturaleza (teórico, práctico o teórico-práctico) que el curso por el que se homologa. 3. Que los contenidos programáticos y las competencias tengan una similitud mínima del 80%. 4. Tener nota cuantitativa aprobatoria, para pregrados mínimo 3.0 (Excepto cuando la homologación se produce por reingreso por pérdida de cupo por Bajo Rendimiento Académico 2BRA, la nota mínima será de 3.5 –Parágrafo 3, Art. 9 Estatuto Estudiantil) y para posgrados mínimo 3.5 o su equivalente. Para el procedimiento de solicitud, trámite y demás requisitos, es importante verificar lo estipulado en el Acuerdo del Consejo Académico No. 170 de 2022, por el cual se reglamentan los procesos de validación y homologación en los programas de Pregrado y Posgrado en la Universidad del Tolima en sus dos modalidades.
Para matrícula en categoría de movilidad académica: Realizar los procedimientos con el acompañamiento de la Oficina de Relaciones Internacionales y la Dirección de Programa.
Para reintegro: Revisar las fechas establecidas en el Calendario Académico para la recepción de solicitudes (el Calendario Académico establece dos fechas al año). Recordar que el Parágrafo 1 del Artículo 9 del Acuerdo No. 006 (Marzo 1) de 1996 del Consejo Superior establece que la renovación del derecho de matrícula se debe realizar "en los siguientes cuatro (4) periodos académicos o semestres" y que el Artículo 33 del Acuerdo No. 051 (Agosto 8) de 1990 de Consejo Superior establece que "quienes hayan interrumpido sus estudios por más de cuatro (4) periodos académicos, no podrán continuarlos y en caso que insistan en ello, deberán solicitar su ingreso como si fueran estudiantes nuevos".
Transferencias internas y externas: Revisar las fechas establecidas en el Calendario Académico para la recepción de solicitudes. Este es el proceso mediante el cual un estudiante de la Universidad del Tolima o procedente de otra Institución de Educación Superior debidamente reconocida por el Estado, se traslada de un programa académico a otro de la Universidad del Tolima. Debe tenerse en cuenta los requisitos y demás procesos según lo estipulado en el Acuerdo del Consejo Académico No. 037 del 22 de marzo de 2022, por el cual se reglamentan las transferencias internas y externas en la Universidad del Tolima, además de los grupos de afinidad.
Opciones de Grado (Excelencia Académica): para la opción de Excelencia Académica, el Consejo de Facultad podrá brindar el aval correspondiente para grado a aquellos estudiantes que una vez culminen todas las asignaturas del plan de estudios y hayan obtenido durante toda su carrera (cada nivel) un promedio no inferior a cuatro coma cinco (4.5), un mínimo de cuatro matrículas de honor, no hayan perdido ninguna asignatura y no hayan incurrido en faltas disciplinarias, según lo establecido en el Reglamento Estudiantil (Art. 8 Acuerdo del Consejo Académico No. 007 de 2002).
Para distinción de trabajos de grado: La calificación de “meritorio” requerirá la solicitud motivada y unánime del jurado. Debe ser aceptada por el Comité de Investigaciones de la Facultad y aprobada por el Consejo de la Facultad. La calificación de “laureado” requerirá la solicitud motivada y unánime del jurado, la aceptación del Comité de Investigaciones y la recomendación del Consejo de Facultad. La aprobación de la distinción la hará el Consejo Académico. (Artículo 129, Acuerdo No. 051 de 1990 Consejo Superior).